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AVISO: El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi queda derogado en virtud de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.

Fecha de publicación: 

La disposición derogatoria única de la Ley 3/2024 de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad deroga el Decreto 140/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2024 de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad establece en el apartado 2 que la exigencia de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderá cumplida por aquellas entidades que acrediten:

  1. Estar inscrita en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.
  2. Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
  3. Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.”