Consejo Vasco de Cooperación
La Agencia supone una oportunidad para consolidar una Política Publica Descentralizada, que priorice los objetivos y consolide el enfoque de desarrollo local, revisando los actuales instrumentos y facilitando abordar las distintas modalidades de cooperación al desarrollo. Todo ello fortaleciendo los vínculos con la sociedad civil y las administraciones locales, siendo capaces de sumar las propias capacidades del Gobierno vasco y dando espacio a nuevos agentes. Así se podrá identificar intervenciones de especialización, con valor añadido en el marco de una planificación estratégica operativa, coordinada y de complementariedad que incluya un sistema de evaluación adecuado.
Se trata en síntesis de avanzar hacia un sistema de cooperación pública vasca de calidad, transparente y eficaz; capaz de movilizar el máximo de capacidades sociales existentes. Una cooperación al desarrollo que socialice la idea de “solidaridad internacional vasca”.
Consejo Rector
- ¿Qué es?
El Articulo 9 del DECRETO 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
El Consejo Rector, viene definido en el artículo 9 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, como el órgano superior de decisión, administración y control de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, tendrá la siguiente composición:
- La Presidencia corresponderá al Presidente o Presidenta de la Agencia, o al Viceconsejero o Viceconsejera competente en cooperación al desarrollo en su sustitución.
- Cuatro vocales, en representación de los siguientes Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco:
- La Presidencia del Gobierno.
- El Departamento competente en materia de Sanidad.
- El Departamento competente en materia de Agricultura.
- El Departamento competente en materia de Hacienda.
- Tres vocales, en representación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, y elegidos por éste entre sus miembros integrantes de la parte social.
- Dos vocales, en representación del Parlamento Vasco y elegidos por éste.
-Los miembros:
Presidenta: Dª María Ángeles Elorza Zubiría, Secretaria General de Acción Exterior, por delegación del Lehendakari (Decreto 15/2013, de 25 de abril, del Lehendakari)
Vocales:
• Dª Mónica Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos, en representación de la Presidencia del Gobierno; suplente D. Mikel Antón Zarragoitia, Director de Asuntos Europeos.
• D Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Sanidad, en representación del Departamento de Salud, competente en materia de sanidad; suplente Dª Fátima Ansotegui Elordi, Directora del Gabinete del Consejero.
• D. Bittor Oroz Izagirre, Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en representación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, competente en materia de agricultura; suplente Dª María Iciar Armentia Álvarez, Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.
• D. Pedro Hernando Arranz, Viceconsejero de Economía y Presupuestos, en representación del Departamento de Hacienda y Finanzas, competente en materia de Hacienda; suplente Dª Zuriñe Embid Zubiría, Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales.
• Dª Ana María Arriola Palomares, en representación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
• D. José Ignacio Eguizábal Escribano, en representación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
• Dª Elsa Fuente do Rosario, en representación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo
• Dª Maribel Vaquero Montero, parlamentaria, en representación del Parlamento Vasco.
• Dª Diana Carolina Urrea Herrera, parlamentaria, en representación del Parlamento Vasco.
• D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia de Cooperación para el Desarrollo que asume, asimismo, la secretaría del Consejo Rector.
Consejo vasco de COOPERACIÓN
- ¿Qué es?
El DECRETO 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, señala que De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de representación de los agentes de cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.
- COMPOSICIÓN
- El Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo está presidido por el Consejero o Consejera responsable en Cooperación para el Desarrollo. En los casos de ausencia o enfermedad del Consejero o Consejera, le sustituirá el Viceconsejero o Viceconsejera responsable en Cooperación para el Desarrollo.
- La Vicepresidencia del Consejo corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Coordinadora de ONGD de Euskadi.
- Son miembros, además, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo las siguientes personas:
- El Presidente o Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco.
- Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco: Presidencia; Vicepresidencia; Hacienda y Administración Pública; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Universidades e Investigación; Sanidad; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- La persona que ostente la dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
- Una persona en representación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Forales.
- Una persona en representación de EUDEL-Asociación de Municipios Vascos.
- Una persona en representación de Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes.
- Nueve representantes de las ONGD vascas, a propuesta de la Coordinadora de ONGD de Euskadi.
- Seis representantes de otros agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo, a elegir entre las entidades no integrantes de la Coordinadora de ONGD de Euskadi e inscritas en el Registro previsto en el artículo 10 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
- En la elección de representantes por vía de la letra i) del párrafo anterior de este artículo, se ha de promover la integración de representantes específicamente vinculados a los colectivos prioritarios y los valores transversales enumerados, respectivamente, en los artículos 5.2 y 7 de la Ley 1/2007, de Cooperación para el Desarrollo.
- La secretaría del Consejo será ejercida, con voz pero sin voto, por una persona nombrada por la presidencia del mismo.
- La presidencia del Consejo, a iniciativa propia o petición de sus miembros, podrá solicitar la participación en las sesiones, con carácter puntual, de personas expertas o cuya opinión interese ser oída en los temas que fueren objeto de discusión, que asistirán con voz pero sin voto.
- A la hora de nombrar a la personas integrantes del Consejo, tanto la presidencia como los sectores representados en él han de promover la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres, en atención al artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y al artículo 16.2 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Composición del Consejo vasco de Cooperación para el Desarrollo (Decreto de nombramiento)

