Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Organismo:
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Descripción
Características del Registro:
Las entidades están exentas del pago de cualquier tasa o precio público por la inscripción o modificaciones en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Funciones del Registro:
El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
a) Practicar la inscripción de los agentes de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma Euskadi.
b) Actualizar los datos registrales y realizar la cancelación de las inscripciones.
c) Expedir certificación de los datos que constan en el Registro.
d) Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en las condiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Constituir una base de información cuyos datos podrán ser utilizados por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo con fines estadísticos y de investigación sobre la situación de la cooperación para el desarrollo y podrán ser publicados como resultado de dicho uso. Dicha utilización de los datos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Publicidad registral:
El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se configura como un servicio público para la ciudadanía y para las entidades interesadas en acceder al mismo.
Finalidad:
El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tiene por finalidad identificar y garantizar la capacidad y solvencia de los agentes de cooperación para el desarrollo, definidos en el artículo 9.1 de Ley 1/2007, de 22 de febrero, con excepción de las administraciones públicas vascas y las entidades públicas a ellas vinculadas.
Nota: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
A quién va dirigido
Concretamente podrán registrarse las siguientes entidades:
a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
b) Otras entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de cooperación al desarrollo dentro de los principios y objetivos de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, tales como universidades, organizaciones sindicales o demás organizaciones sociales.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Organismo que resuelve
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Es necesario solicitar cita previa para acudir a las oficinas de Atención a la ciudadanía - Zuzenean: Solicitar cita previa
Internet
Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono
012
Presencial (cita previa)
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código(s)
- Alta en el registro de Agentes de Cooperación : 1042701
- Modificación de los datos en el registro de Agentes de Cooperación: 1042702
- Baja en el registro de Agentes de Cooperación : 1042703
Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación
La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo es un requisito legal indispensable para que los agentes de cooperación al desarrollo, que no son entidades públicas, puedan recibir ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Esta circunstancia obliga a verificar la idoneidad de las entidades que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y a tomar las medidas necesarias para que la información recogida se mantenga actualizada y se corresponda, en todo momento, con la situación real de las entidades inscritas.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Copia del nombramiento de la persona representante legal de la entidad en Euskadi, en caso de que esta persona no conste inscrita en el Registro Electrónico de Representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Las entidades que no se encuentren inscritas en alguno de los registros oficiales del Gobierno Vasco, o que no den su consentimiento expreso en la solicitud para que dichos registros sean consultados, deberán aportar la siguiente documentación:
1) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
2) Estatutos de la entidad o documento que acredite su personalidad jurídica.
3) Documentos aprobados por la entidad que vinculen sus fines con la cooperación para el desarrollo.
-
Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Euskadi.
-
En caso de que no se especifique dicha finalidad en sus estatutos.
- Constituir una organización con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar.
-
No tener ánimo de lucro.
Se especifica en los estatutos.
- Finalidad en cooperación para el desarrollo.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder a la aplicación de tramitación electrónica en la que podrá:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Solicitud de modificación de datos
Modificación de los datos inscritos.
1.– Los agentes de cooperación para el desarrollo estarán obligados a comunicar al registro cualquier alteración respeto de los documentos o de los datos inscritos, en el plazo de dos meses desde que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado podrá producir la suspensión de los efectos de la inscripción en los términos previstos en la normativa general de procedimiento administrativo. En todo caso, la suspensión finalizará en la fecha en la que se produzca la aportación de la documentación.
2.– El modelo normalizado para la solicitud de modificación se encuentra publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Recibida la solicitud de modificación de los datos inscritos, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo realizará, de oficio, la correspondiente modificación, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto para la inscripción de la entidad.
4.– La modificación de los datos correspondientes al cambio en la forma jurídica de una entidad, que suponga la extinción de la primera y la creación de otra o de otras con los mismos objetivos y fines, permitirá a las nuevas entidades conservar la antigüedad de la inscripción, a los efectos de la concurrencia a las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Solicitud de baja
La inscripción en el Registro de Agentes podrá ser cancelada:
a) Por solicitud de la entidad, manifestada por su órgano de gobierno.
b) De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos:
1) Por extinción o disolución de la entidad, debidamente acreditada.
2) Por incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, o de los previstos en este decreto.
3) Por falsedad, declarada por sentencia judicial firme, de datos o documentos que constaran en la inscripción.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Obtener certificado
El certificado de agentes es un documento expedido por la AVCD en el que se indica el código de agente correspondiente a la entidad que lo solicita y que consta en el Registro de Agentes de Cooperación en el que previamente se ha tenido que dar de alta.
Este documento estará firmado electrónicamente por la Administración y llevará asociado un localizador, por medio del cual se podrá identificar la autenticidad del documento en cuestión. Esta verificación se podrá comprobar en la siguiente dirección electrónica http://euskadi.eus/localizador tal y como aparece en el certificado expedido. El número de localizador también aparecerá en la parte inferior izquierda de dicho certificado.
NOTA: utilizar para la correcta visualización de los certificados el Google Chrome o en Mozilla Firefox.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.